Los efectos jurídicos de la prohibición de contrainterrogar a coacusados en el delito de tráfico ilícito de drogas - 2017 / Milton Felices Prado
Por: Felices Prado, Milton.
Tipo de material: LibroEditor: Ayacucho : El Autor, 2019Descripción: 231 h. ; 30 cm.Tema(s): Tráfico de drogas | Derecho penal -- Tesis maestríaClasificación CDD: TM D62/ Tema: RESUMEN: tiene como objetivo determinar cuáles son los efectos jurídicos de la prohibición de contrainterrogar; en consecuencia, formular preguntas sugestivas a coacusados en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en el Juzgado Penal Colegiado Ayacucho – 2017. Se busca poner énfasis en el hecho de que, en el nuevo sistema, la declaración de uno de los coacusados no es un “elemento de cargo” de la acusación. Obviamente no se trata de un medio en cuya producción pueda confiar el Ministerio Público, pues siempre es resorte del acusado decidir si declara o no, pero ello no quiere decir que, si uno de los acusados decide utilizar este medio de defensa en juicio, no sea posible extraer elementos de convicción para fundar una eventual condena, incluso respecto de otros acusados.Tipo de ítem | Ubicación actual | Ubicación en estantería | Signatura | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Tesis | Biblioteca Central | Referencia | TM D62/ Fel (Navegar estantería) | ej.1 | Referencia | 198655 | APL000198655 | |
Tesis | Biblioteca z Derecho | Referencia | TM D62/ Fel (Navegar estantería) | ej.2 | Referencia | 198656 | APL000198656 |
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Incluye bibliografía y anexos.
RESUMEN: tiene como objetivo determinar cuáles son los efectos jurídicos de la prohibición de contrainterrogar; en consecuencia, formular preguntas sugestivas a coacusados en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en el Juzgado Penal Colegiado Ayacucho – 2017. Se busca poner énfasis en el hecho de que, en el nuevo sistema, la declaración de uno de los coacusados no es un “elemento de cargo” de la acusación. Obviamente no se trata de un medio en cuya producción pueda confiar el Ministerio Público, pues siempre es resorte del acusado decidir si declara o no, pero ello no quiere decir que, si uno de los acusados decide utilizar este medio de defensa en juicio, no sea posible extraer elementos de convicción para fundar una eventual condena, incluso respecto de otros acusados.
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